Si te has planteado ganar unos ingresos extra alquilando tu segunda vivienda durante el verano, o en determinadas épocas del año, debes saber que debes cumplir ciertos trámites y requisitos. A continuación, te explicamos cómo se regulan las viviendas de uso turístico, pero si tienes dudas, te recomendamos que busques el asesoramiento de profesionales como los de Solano Abogados…¡Infórmate sin compromiso!

¿CÓMO DAR DE ALTA UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?
Como arrendador, deberás solicitar los trámites necesarios de comercialización ante las comunidades autónomas o ayuntamientos, que son los órganos competentes para regular y supervisar este mercado.
Para solicitar el número de registro se necesita la siguiente documentación: referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda, número de personas que podrán hacer uso de la vivienda, y si cumple con los requisitos establecidos en la comunidad autónoma donde se encuentra la vivienda. Este número de registro es obligatorio para dar de alta la vivienda de uso turístico en las plataformas de alquiler online.
Además, el registro no solo beneficia a los propietarios y plataformas, sino que también protege a los turistas: se reduce la competencia desleal, se previenen los alquileres ilegales y se mejora la calidad del servicio, ofreciendo una experiencia segura para los huéspedes.
En caso de no registrar tu vivienda de uso turístico, te enfrentas a sanciones económicas, así como a la posible suspensión de tu propiedad como alquiler turístico.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?
Desde marzo de 2019, las comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar la actividad turística, e incluso prohibirla según estableció el Tribunal Supremo. Pero a partir del 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de las últimas modificaciones, no solo es que las comunidades puedan limitar, condicionar o prohibir tal actividad, sino que los propietarios no podrán realizar esa actividad sin el previo y expreso acuerdo de la comunidad de propietarios que lo apruebe por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Se excluyen los propietarios de viviendas de alquiler turístico registradas con anterioridad al 3 de abril de 2025, ya que podrán seguir realizando tal actividad con las condiciones y plazos establecidos en la normativa sectorial turística.

