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USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD, ¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN?

Usufructo y nuda propiedad son dos conceptos que definen los derechos con respecto a una propiedad. La legislación reconoce el concepto de “pleno dominio” de un bien, y este concepto tiene dos partes: la nuda propiedad y el usufructo. Cuando ambas partes coinciden en una misma persona, existe una situación de pleno dominio de la propiedad.

A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre el usufructo y la nuda propiedad, ¡Pero lo mejor es que contactes con Solano Abogados y te ayudemos con todos los trámites!

¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN EL USUFRUCTO Y LA NUDA PROPIEDAD?

Son dos conceptos vinculados que se refieren a la titularidad y al uso del bien y que, como ya hemos explicado, no siempre recaen en la misma persona.

El usufructo es el derecho de uso de un bien del que no se es propietario. Es decir, que la persona disfruta del bien, pero no es de su propiedad.

Mientras que la nuda propiedad define la situación inversa. La persona es dueña del bien, pero no tiene derecho de uso del mismo.

El ejemplo más frecuente de bienes en nuda propiedad y en usufructo es el de la vivienda. En muchos casos (principalmente personas mayores), quien vende la vivienda transfiere la titularidad, pero se reserva el usufructo del bien, es decir, el derecho a residir en la vivienda.

Una persona pierde su calidad de usufructuario, entre otras razones, por muerte, finalización del plazo contractual o por la renuncia del usufructuario.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTO

El usufructuario tendrá ciertas obligaciones con respecto a la vivienda en la que reside:

  • Realizar las reparaciones ordinarias que la vivienda necesite. Se trata de arreglos de deterioros o desperfectos derivados del uso del bien.
  • Pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles.
  • Conservar cuidadosamente el bien que usufructúa.
  • Pagar gastos de pleitos que pudieran surgir sobre el usufructo.

En cuanto a los derechos del usufructo, el Código Civil establece los siguientes:

  • Derecho a percibir los frutos naturales o industriales pendientes en el momento de comenzar el usufructo.
  • Derecho a aprovechar para sí mismo el bien usufructuado.
  • Derecho a arrendar o enajenar su derecho a usufructo, aunque sea a título gratuito. Asumirá la responsabilidad de los daños que reciba la propiedad.
  • Derecho a hacer en la propiedad mejoras útiles o de recreo convenientes, siempre que no alteren la forma del bien. No tendrá derecho a indemnización por esas mejoras.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA NUDA PROPIEDAD

El nudo propietario tendrá las siguientes obligaciones:

  • Hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias. El usufructuario tiene la obligación de comunicar que la propiedad requiere de arreglos y el nudo propietario las ejecutará.
  • Pago de impuestos y tributos. Todos los impuestos sobre el bien usufructuado correrán por cuenta del nudo propietario, con excepción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Pago de los gastos de comunidad. Es el nudo propietario quien debe asumir los gastos de comunidad.
  • Hacerse cargo de la hipoteca. Si el bien está hipotecado en el momento en que se constituye el usufructo, corresponde al nudo propietario pagar las cuotas correspondientes.
  • Respetar el derecho del usufructuario. Es obligación del nudo propietario no alterar el bien cuando se perjudica al usufructuario.

Por otro lado, el nudo propietario tiene los derechos que te enumeramos a continuación:

  • Derecho a la recuperar el uso del bien. Cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en el artículo 513 del Código Civil, pasará a tener pleno dominio del bien.
  • Derecho a vender la nuda propiedad a un tercero, respetando al usufructuario.
  • Derecho a hipotecar la nuda propiedad.
  • Derecho a realizar mejoras en la propiedad, siempre que no perjudiquen al usufructuario.
  • Derecho a percibir los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de extinguirse el plazo del usufructo.


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