El delito de acoso abarca diversas situaciones y puede tener consecuencias graves en la vida de las personas afectadas. Si has sido víctima de acoso, es importante buscar asesoramiento legal y proteger tus derechos, y en Solano Abogados queremos ayudarte a conseguirlo. ¡Llámanos y estaremos encantados de asesorarte!
¿Qué es el delito de acoso?
El delito de acoso es una conducta que involucra un hostigamiento insistente y reiterado que perturba gravemente la vida cotidiana de la víctima. Se manifiesta de diferentes formas, como la vigilancia, persecución, búsqueda de cercanía física, contactos no deseados a través de cualquier medio de comunicación o el uso indebido de datos personales.
En el proceso de denuncia por acoso, la presentación de pruebas sólidas es determinante a la hora de demostrar la existencia del delito de acoso y de convencer a las autoridades legales de su veracidad. Existen diversos tipos de pruebas que pueden ser presentadas como comunicaciones, registros de llamadas, fotografías, conversaciones en redes sociales o aplicaciones de mensajería, informes médicos o psicológicos o testimonios de testigos.
¿Qué tipos de acoso existen?
Acoso escolar o bullying
Es un tema muy candente y cada vez surgen más iniciativas para ayudar a prevenirlo y combatirlo. Para empezar, hay que tener en cuenta que debemos distinguir una situación puntual, como una pelea, del acoso escolar. El acoso escolar lo vive el niño que, de forma constante, sufre agresiones por parte de otros niños en el entorno.
Puede ser físico, telemático o ambos simultáneamente, siendo este último el más frecuente, ya que suelen ir de la mano, y buscan el mismo objetivo. El ciberbullying o acoso a través de internet (principalmente redes sociales) se produce en cualquier momento y lugar, posibilitando el acceso del contenido humillante a un número ilimitado de personas y dificultando el olvido, lo cual es aún más dramático para la víctima.
Si la agresión se produce en el colegio, el centro es responsable civil si ocurre en sus instalaciones, y deberá indemnizar a la víctima por los daños sufridos.
Acoso laboral o moobing
Según el artículo 173 del Código Penal cometen delito de acoso laboral quienes “en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”. La pena prevista para quienes sean condenados por este delito es de seis meses a dos años de prisión.
La dificultad principal a la que se enfrenta el trabajador es siempre la de demostrar que está sufriendo mobbing, ya que es fundamental reunir pruebas tanto de los hechos como de los daños.
El trabajador que sufre acoso en el trabajo puede solicitar la extinción judicial de su contrato, solicitando la misma indemnización que en un despido improcedente y con derecho a la prestación por desempleo. También puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de los daños morales sufridos. Otra opción es no querer resolver su contrato, pero sí que se adopten medidas para el cese del acoso.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo
Igual que ocurre con el mobbing, el acoso sexual se trata tanto desde el punto de vista penal como laboral.
Según la Ley de Igualdad, el acoso sexual se define como “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” y define el acoso por razón de sexo como “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” . También será acoso sexual o acoso por razón de sexo el hecho de condicionar un derecho o de una expectativa de derecho a que la víctima acepte esa situación.
Grooming child
Se define como las “acciones realizadas deliberadamente con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre un menor con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor”.
La pena mínima para quien cometa este delito será de entre uno y tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses para quien contacte con un menor de 16 años; y de prisión de seis meses a dos años en el caso de embaucarle para que le facilite material pornográfico.
Delito de acoso ilegítimo o stalking
Recientemente se ha incluido el delito de acoso, también conocido como acecho o stalking, dentro de los delitos contra la libertad.
Consiste en acosar a una persona, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, determinadas conductas que consiguen alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.