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¿QUÉ TIPOS DE DIVORCIO EXISTEN Y CÓMO TRAMITARLOS?

Si ha llegado el momento de poner fin a tu matrimonio debes tener en cuenta que existen 2 procedimientos diferentes. Y recuerda que en Solano Abogados te ayudamos y acompañamos en todo el proceso para que sea lo menos tedioso posible.

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O DIVORCIO EXPRÉS

Mucho más rápido, sencillo y económico, puesto que permite que ambos cónyuges actúen representados por el mismo procurador y sean también defendidos por el mismo abogado, ello no implica que cada uno no pueda ir acompañado con su propio abogado para negociar las cláusulas del convenio regulador.

Este tipo de divorcio puede ser notarial o judicial. En ambos casos los cónyuges deben firmar un convenio regulador donde figuren los acuerdos a los que han llegado sobre los efectos que producirá su separación o divorcio. Además, se pueden liquidar ya los gananciales en el propio convenio regulador.

Trámites del divorcio judicial de mutuo acuerdo:

  • Presentar la demanda de ambos cónyuges de manera conjunta, o bien sólo por uno de ellos, pero siempre con el consentimiento del otro.
  • Presentar el convenio regulador firmado por ambas partes en el momento de la presentación de la demanda.
  • Firmar posteriormente ambos cónyuges en el Juzgado la ratificación.
  • Aportar certificado matrimonio y nacimiento de los hijos si los hubiere.

Trámites del divorcio notarial del mutuo acuerdo

La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) en vigor con carácter general desde el 23 de julio de 2015, ha traído novedades en el Derecho de Familia. Las más significativas son las que introducen la posibilidad de casarse y divorciarse ante notario. Se pueden tramitar ante notario los divorcios mutuo acuerdo, cuando hayan transcurrido más de tres meses desde que se celebró el matrimonio y no haya hijos menores de edad. No podrán optar a este divorcio tampoco los que tengan hijos mayores de edad, pero su capacidad haya sido modificada judicialmente.

El procedimiento es sencillo, similar al otorgamiento de cualquier escritura pública. Los cónyuges deberán acudir personalmente ante notario y allí manifestar su voluntad de separarse o divorciarse y los acuerdos a los que han llegado (pensión compensatoria, atribución de la vivienda familiar, liquidación de la sociedad de gananciales… etc.). Deberán acudir acompañados por abogado y la escritura se inscribirá en el Registro Civil. Igualmente, los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar

DIVORCIO CONTENCIOSO

El divorcio contencioso es aquel en el que uno de los miembros de la pareja solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, iniciando el trámite judicialmente mediante la presentación de una demanda contenciosa. Será necesario indicar las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de la vivienda familiar, a fin de que sean establecidas por el juez en la sentencia que decrete el divorcio.

Es un procedimiento más largo, complicado y costoso puesto que exige la realización de más trámites y una la celebración de vista judicial. Además, no es posible acudir con un sólo abogado y un sólo procurador, sino que cada uno de los cónyuges debe acudir con los suyos propios. La sentencia de separación o divorcio produce, como efecto automático, la disolución del régimen económico vigente en el matrimonio, quedando relegada, para un posterior procedimiento la liquidación de aquellos bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.

Trámites del divorcio contencioso

La demanda tendrá que ir acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos, además de todos aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (nóminas, certificaciones bancarias, declaraciones tributarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).

Tras la presentación de la demanda y una vez que esta ha sido contestada por el otro cónyuge, el juez citará a ambas partes a una vista, a la misma deben comparecer ambas partes con sus abogados y procuradores. Una vez que esta sea celebrada, el juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones entre los cónyuges y de éstos con sus hijos.

Si en el matrimonio existen hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal, quien velando por los intereses de los menores prestará atención a todas las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos: régimen de visitas del cónyuge no custodio, uso de la vivienda familiar y establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Es muy común en los divorcios contenciosos la solicitud de medidas provisionales para regular los aspectos más urgentes como son las relativas a los hijos: custodia, las visitas, las pensiones de alimentos, necesidades de los animales de compañía y el uso del domicilio y ajuar familiar mientras dura el procedimiento y hasta la sentencia. Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso, para someterse a mediación. También podrán en cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados para el procedimiento de mutuo acuerdo, solicitar que continúe el mismo por los trámites del mutuo acuerdo.

 


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