Es época de vacaciones, por lo que muchos hogares quedan vacíos a merced de los okupas. Si te encuentras con esta desagradable sorpresa, te explicamos qué hacer legalmente. Y recuerda que en Solano Abogados estamos preparados para ayudarte a solventar esta situación.
Si eres víctima de una ocupación tienes que saber que existen dos vías: la vía civil y la vía penal. Ten cuenta que estas vías marcan una diferencia en el procedimiento según la ocupación sea en una vivienda habitual o en una segunda residencia.
En el caso de la normativa civil, esta protege el derecho de propiedad, posesión y otros derechos reales y personales, no propiamente el derecho de vivienda. El Código Penal castiga como delito leve el delito de usurpación de bienes inmuebles con una simple multa, cuya cuantía va en función de los ingresos que tiene la persona, y al final, como casi todos son insolventes el importe de multa es mínimo.
Si la vivienda ocupada ilegalmente es tu vivienda habitual, podríamos estar hablando además de un delito de allanamiento de morada, castigado con penas más elevadas en el Código Penal. Una cosa importante es que, al reconocerse la vivienda como inviolable, nadie incluida la policía puede entrar en ella sin una orden judicial o sin la autorización de su legítimo titular. Sin embargo, en caso de flagrante delito la policía sí puede acceder al domicilio, cosa que sucede si se puede acreditar que los hechos acaban de ocurrir en ese preciso momento. Solo así puede desalojar a los ocupantes sin que sea necesario contar con una orden judicial.
¿En qué consiste el desahucio exprés?
Según la Ley 5/2018 de 11 de junio por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas, las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas que se hayan visto privadas de sus viviendas sin su consentimiento puedan recuperar la posesión de estas de manera inmediata.
Para ello debes tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Es obligatorio interponer la demanda por medio Abogado y Procurador. Si no conoces la identidad de las personas que ocupan la vivienda, la demanda podrá dirigirse genéricamente contra “los desconocidos ocupantes”.
- El Juzgado emitirá el Decreto de admisión a trámite y la demanda se notificará a cualquier ocupante que haya en la vivienda.
- A partir de aquí, el procedimiento judicial discurre por todos sus trámites procesales, hasta lograr el lanzamiento de los ocupantes que, en el mejor de los casos, en la práctica no tendrá lugar sino después de transcurridos al menos tres meses desde la interposición de la demanda.
Por último, ten mucho cuidado con tomarte la justicia por tu cuenta y pensar en la contratación de empresas para echar a los okupas de la vivienda, o hacer un cambio de cerradura, porque entonces seremos nosotros los que, a pesar de ser propietarios del inmueble, podremos vernos envueltos en un procedimiento penal en nuestra contra.