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¿PAREJA DE HECHO O MATRIMONIO? ¿QUÉ VENTAJAS TIENEN?

Si estás pensando en formalizar la relación con tu pareja, seguramente te hayas planteado estas preguntas: ¿Es mejor ser pareja de hecho o matrimonio? ¿Qué ventajas y diferencias tiene cada uno?

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PAREJAS DE HECHO

Aunque según la ley, tanto las parejas de hecho como el matrimonio se consideran “formas de familia”, no son realidades equivalentes. Al no existir una normativa estatal unitaria, son los legisladores autonómicos quienes asumen la regulación de las parejas de hecho, dotándolas de un estatuto jurídico propio con los límites que cada autonomía tenga establecidos. Además, las Comunidades Autónomas con un derecho civil especial o foral (Galicia, País Vasco, Baleares, Aragón, Navarra, y Cataluña) cuentan con normativas en las que la equiparación del matrimonio a la pareja de hecho es mayor.

 

¿QUÉ TIENEN EN COMÚN LAS PAREJAS DE HECHO Y EL MATRIMONIO?

En cuanto a los hijos en común y la adopción, y los derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia legal entre ser pareja de hecho o matrimonio. Los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos con plena equiparación, tanto en la normativa estatal como en las diferentes legislaciones autonómicas.

PAREJAS DE HECHO ¿QUÉ DERECHOS TIENEN?

  • Derechos sucesorios: no existe equiparación entre la pareja de hecho y el matrimonio salvo en las comunidades con regulación propia en derecho civil (Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares) que en términos generales conceden los mismos derechos a la pareja de hecho legalmente constituida según cada normativa. En los territorios comunes sujetos al código civil, los derechos sucesorios deberán otorgarse en testamento con los límites legales que concurran en cada caso.
  • Vacaciones por unión: solo corresponden si lo contempla el Convenio Colectivo del trabajador.
  • Fiscalidad: los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF, excepto en Navarra y País Vasco.
  • Régimen económico: en aquellos territorios sujetos a derecho común, a la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, aunque es posible pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio que regule las condiciones económicas de la pareja de hecho en caso de ruptura.
  • Ruptura y derecho a pensión o compensación económica: existe regulación específica en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. En Galicia y territorios sujetos a derecho común, deberá acudirse a la vía judicial sobre la base del desequilibrio económico o el enriquecimiento injusto, y el Tribunal determinará la existencia o no del derecho. También hay que tener en cuenta los pactos que se puedan haber hecho al constituir la pareja de hecho.
  • Pensión de viudedad: existen diferencias en los requisitos de acceso. A la pareja de hecho se le exige en términos generales la inscripción en los registros de parejas de hecho de las comunidades autónomas o constitución en documento público con 2 años de antelación al fallecimiento; convivencia pública y notoria en los cinco años anteriores al fallecimiento (salvo existencia de hijos comunes); acreditación de que no se estaba impedido para contraer matrimonio, ni se tenía vínculo matrimonial ni constituida pareja de hecho con otra persona durante 2 años de antelación al fallecimiento.

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