El 2 de diciembre de 2024 entró en vigor la aplicación del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje. Aunque no está exenta de controversia, es una ley de obligado cumplimiento que puede acarrear sanciones.
En Solano Abogados te explicamos en detalle en qué consiste la ley de registro de viajeros y te ofrecemos todo el asesoramiento legal que necesites. ¡Llámanos y nos ponemos a tu disposición!
¿QUÉ DATOS DEBEN RECOPILAR LOS ALOJAMIENTOS?
La ley de registro de viajeros establece que se deben recopilar los siguientes datos de los huéspedes:
- Datos de los viajeros: Nombre y apellidos, sexo, DNI, número de soporte del documento, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
- Datos de la transacción: Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…). Identificación del medio de pago (tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil u otros). Titular de la persona que hace el pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago.
En caso de que los huéspedes se nieguen a facilitar estos datos, el alojamiento podrá denegarles el acceso.

¿CÓMO SE DEBEN REGISTRAR LOS DATOS SEGÚN LA LEY DE REGISTRO DE VIAJEROS?
Los datos de los viajeros se deben comunicar a las autoridades competentes, mediante medios telemáticos y siguiendo unas indicaciones:
- Se deberá realizar antes del transcurso de diez días desde que los huéspedes se alojaron en dicho establecimiento.
- El alojamiento deberá disponer de un registro informático para guardar y conservar los datos de los clientes durante un plazo mínimo de tres años, excepto las personas que desarrollen actividades de hospedaje de un modo no profesional, aunque sí tienen la obligación de comunicar los datos a las autoridades correspondientes.
- Los datos de huéspedes no podrán ser utilizados por el alojamiento para enviar ofertas o publicidad, salvo que se reúnan los requisitos para el uso de datos personales para fines comerciales y por expreso consentimiento de los huéspedes.

¿QUÉ SANCIONES ACARREA EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE REGISTRO DE VIAJEROS?
Las sanciones oscilarán entre los 100 y los 30.000 euros dependiendo del caso.
- La presentación fuera de plazo, la transmisión de datos falsos, los errores en los datos de los huéspedes o la omisión parcial de información constituyen infracciones leves, por lo que las sanciones oscilarán entre 100 y 600 euros.
- No figurar en el registro como proveedor de alojamiento o no comunicar los datos de los huéspedes constituye una sanción grave, que oscilará entre 601 y 30.000 euros.
Por otro lado, también se establecen multas por el tratamiento incorrecto de los datos de los viajeros y por no adoptar las medidas de protección y seguridad oportunas de los datos. Para ello, se deben adoptar todas las medidas de seguridad que eviten la vulneración de la normativa en materia de protección de datos.
