La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, en su artículo 12, en sus cinco apartados, proclama que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás, y en todos los aspectos de su vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica y en la promoción de su autonomía, la nueva Ley 8/2021 se adapta al criterio y contenido de esta Convención.
Una de las grandes novedades introducidas en la nueva ley es el respeto a la voluntad y a las preferencias de las personas con discapacidad, para fomentar su autonomía y así poder tomar sus propias decisiones.
En esta nueva Ley, adquieren un papel fundamental los poderes y mandatos preventivos, y la posibilidad de la autocuratela.
Prevalece la figura del curador, que tendrá carácter asistencial y en ocasiones especiales tendrá funciones representativas.
Desaparece la tutela como la entendíamos hasta ahora, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada.
No será necesaria la declaración de incapacitación, se iniciará un procedimiento de provisión de apoyos a las personas con discapacidad y en ningún caso se les privara de derechos.
¿QUÉ PASA CON LOS MENORES DE EDAD?
La tutela queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad, mientras que el complemento de capacidad requerido por los emancipados para el ejercicio de ciertos actos jurídicos será atendido por un defensor judicial.
¿QUÉ SUCEDE SI TENGO UN FAMILIAR QUE HA SIDO DECLARADO INCAPAZ POR SENTENCIA, CÓMO AFECTA LA NUEVA NORMATIVA?
- Los tutores, curadores, y defensores judiciales ejercerán su cargo conforme a la nueva Ley desde su entrada en vigor.
- A los tutores de las personas declaradas por sentencia “incapaces”, se les aplicarán las normas de los curadores representativos.
- A los curadores de los emancipados se les aplicara las normas establecidas para el defensor judicial.
- Para las personas que ostentan la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuaran ejerciéndola hasta que se produzca la revisión que se establece en la Disposición Transitoria 5ª.
Las modificaciones introducidas son muy extensas, si tienes dudas al respecto, no dejes de consultarnos, en SOLANO ABOGADOS estaremos encantados de atenderte y resolver tus dudas.