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LA IMPORTANCIA DE HACER TESTAMENTO Y LOS TIPOS QUE EXISTEN

Un testamento es un acto jurídico mediante el cual una persona, llamada testador, dispone de sus bienes y revela su última voluntad para que, una vez fallecido, se cumpla de acuerdo a sus deseos. Así, a través del testamento decidiremos a quién y cómo queremos que se transmita todo el patrimonio que hemos generado en vida. Sin embargo, aunque el testador tiene plena libertad de testar, habrá de respetar siempre la legítima de los herederos forzosos.

Otorgar testamento es un acto que brinda seguridad jurídica tanto a la persona que fallece como a sus herederos. El coste de hacer un testamento notarial es mínimo, y en el caso de fallecer intestado, esto es, sin haber otorgado testamento implica que hay que hacer una declaración de herederos y ello es más costoso que un simple testamento ante Notario.

Por lo tanto, es muy importante no solo otorgar testamento, sino modificarlo a medida que varían las circunstancias personales del testador, tales como nacimientos, matrimonios, separaciones, etc.

Podrán realizar testamento todas aquellas personas que no lo tengan expresamente prohibido por ley (es decir, mayores de 14 años y quienes en el momento de testar puedan conformar o expresar su voluntad aún con ayuda de medios o apoyos para ello) y las personas con discapacidad cuando, a juicio del notario, puedan comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones.

Y recuerda que, si necesitas asesoramiento legal o más información, en Solano Abogados contamos con una amplia experiencia.

¿CUÁNTOS TIPOS DE TESTAMENTO EXISTEN?

Según el Código Civil español, se hace una primera distinción entre testamentos comunes y especiales, diferenciando a continuación; dentro de los comunes, los testamentos ológrafos, abiertos y cerrados; y dentro de los especiales, los testamentos militares, marítimos y hechos en país extranjero. A continuación, te hablamos de ellos.

 

TESTAMENTO OLÓGRAFO

Es aquél escrito y firmado por el propio testador, indicando el día, mes y año en el que se otorga y ciertos requisitos exigidos en el Código Civil. De forma que si no cumple con estos requisitos será nulo.

Por lo tanto, la persona que tenga en su poder el testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. La falta de presentación le hará responsable de los daños y perjuicios que esto haya causado a los herederos.

Una vez presentado el testamento y comprobado el fallecimiento, el Notario procederá a dar por cierto su contenido conforme a la legislación notarial y autorizará el acta de protocolización, en la que se harán constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas. Si, por el contrario, no se hubiese acreditado suficientemente la identidad del otorgante se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel y habrá que proceder a elevarlo a publico mediante un procedimiento judicial.

No obstante, autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda. Al tratarse de un tipo de testamento más especial, recomendamos el asesoramiento de SOLANO ABOGADOS para su correcta elaboración.

 

TESTAMENTO ABIERTO

Es el más habitual y es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Dentro del testamento abierto es importante distinguir dos modalidades:

Testamento abierto ante Notario

El testamento abierto ante Notario se caracteriza por la intervención de la figura de éste, testigos y, en ocasiones, otras personas, dependiendo de las circunstancias personales que rodean al testador. El testador expresará oralmente o por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano su última voluntad al Notario.

El Notario no sólo hace constar que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgarlo, sino que tiene la obligación de notificar al registro de Últimas Voluntades la realización del testamento y su fecha.

Es el tipo de testamento más habitual y más recomendable.

Testamento abierto sin intervención de Notario

El testamento abierto sin intervención de Notario es aquel que, por las especiales dificultades que acarrea la presencia de éste (casos de peligro inminente de muerte y de epidemia) se otorgará ante testigos.

Si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o haya cesado la epidemia, el testamento será ineficaz. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito o verbalmente.

Por último, los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial.

 

TESTAMENTO CERRADO

En este tipo de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que se encuentra contenida en un sobre cerrado que entrega al Notario para su autorización.

Una vez el testamento cerrado sea autorizado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento. El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo. Así, la persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario competente en los 10 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Sin embargo, si el depositario fuese el Notario, deberá comunicar a los familiares la existencia del testamento en el mismo plazo. El incumplimiento de este deber les hará responsables de los daños y perjuicios causados.

Será nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas; y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables. Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.

 

TESTAMENTO MILITAR

Los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga, por lo menos el rango de Capitán. Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.

En todos los casos será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos. Este testamento caducará 4 meses después de que el militar hubiere dejado de estar en campaña.

 

TESTAMENTO MARÍTIMO

Es el realizado a bordo de un buque de guerra o mercante durante un viaje marítimo. Lo realiza el Capitán en un buque mercante y el Contador en un buque de guerra.

Los testamentos abiertos, cerrados y ológrafos serán mencionados en el diario de navegación y, en el caso de los abiertos, serán custodiados por el comandante o el capitán.

Será necesaria la presencia de dos testigos idóneos que se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere. Este testamento caducará a los 4 meses después de desembarcar.

 

TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO

Si el testador se encuentra fuera de España por vacaciones o residencia en el extranjero también se podrá otorgar testamento conforme a las normas del país donde se encuentre.

Para que el testamento sea válido en España no podrá ser otorgado por dos o más personas (mancomunado) aunque esta forma sea aceptada en el país donde se encuentre el testador.

De la misma forma se puede otorgar testamento abierto o cerrado ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar de otorgamiento. Será el agente diplomático o consular, quien remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o acta del otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su archivo.

 

 


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