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INCAPACITACIÓN VERSUS MEDIDAS DE APOYO: ¿QUÉ SON Y CUÁNDO SE SOLICITAN?

En España ya no existe la “incapacitación judicial” como tal: desde el 3 de septiembre de 2021, con la Ley 8/2021, se eliminó esta figura para las personas mayores de edad y se sustituyó por un sistema de “medidas de apoyo”, que buscan respetar la voluntad, preferencias y autonomía de cada persona.

El aumento de la esperanza de vida hace que, en no pocas ocasiones, aparezcan deterioros cognitivos tales como la demencia, el Parkinson o el Alzhéimer, que impiden a la persona llevar una vida normal. La nueva Ley 8/2021 se elaboró precisamente, para proteger el bienestar de la persona, los intereses personales y su patrimonio y fomentar la autonomía de las personas con discapacidad, A continuación, te hablamos de este instrumento legal y, si tienes dudas o necesitas iniciar el procedimiento, ¡no dudes en contactar con  Solano Abogados!

Tras la aprobación de la ley 8/2021 que reformó en buena medida el mecanismo de la incapacitación judicial en España, se busca terminar con el concepto de que el incapacitado es alguien sin voluntad y sin participación en sus procesos vitales. Ahora se entiende que los deseos y las preferencias del incapacitado han de tenerse siempre en cuenta, en la medida en que esto sea posible.

¿EN QUE CONSISTEN LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

1- LAS MEDIDAS VOLUNTARIAS. Como los poderes notariales específicos para estos casos, poderes de ruina, mandatos, poderes específicos, etc.

2- MEDIDAS DE APOYO QUE DETERMINA EL JUEZ EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Guarda de hecho: apoyo informal, familiar, sin trámite judicial.
  • Defensor judicial: para situaciones concretas con conflicto de intereses.
  • Curatela: la principal figura judicial para personas con necesidad de ayuda continuada. Es asistencial, no sustitutiva (no impide decidir por sí misma). Solo en casos extremos —cuando no se puede expresar voluntad— el curador puede representar, curador representativo.

¿CUÁNDO Y CÓMO SOLICITAR MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Normalmente, lo solicita el cónyuge y/o los hijos o familiares más cercanos, los que  solicitan estas medidas de apoyo cuando existe un riesgo real que ponga en peligro la integridad o el patrimonio de la persona con discapacidad.

Para iniciar el proceso judicial, se presenta un escrito inicial, acompañado de todos los documentos que evidencien el estado mental de la persona con discapacidad, como, por ejemplo, informes médicos especialistas, documentos que acrediten el reconocimiento de grado de discapacidad, y el grado de dependencia.

Durante el procedimiento, la persona con discapacidad  será examinada por el Juez, el médico forense, y el Ministerio Fiscal será parte del procedimiento para proteger los intereses de la persona que necesita las medidas de apoyo y serán oídos en una vista, todos los familiares más cercanos.

El juez determinará las medidas de apoyo que considere necesarias para cada caso en concreto, todo ello con el fin último de proteger a  la persona con discapacidad, así como quien será la persona idónea para ejercer el cargo de curador representativo, curador asistencial, o guarda de hecho, dependiendo de cada caso concreto.

En la mayoría de estos procesos, es necesaria la intervención de abogado y en ocasiones la de un procurador, por lo que es necesario estudiar cada caso en concreto y analizar y solicitar la figura jurídica necesaria para proteger a la persona enferma o vulnerable. Si quieres consultarnos tu caso, estaremos encantados de atenderte y resolver tus dudas, en SOLANO ABOGADOS, trabajamos para solucionar tus problemas.

 

 

 


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