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EXPROPIACIÓN FORZOSA, ¿CÓMO ACTUAR?

La expropiación forzosa es aquel procedimiento por el que la Administración, basándose en un interés social o de utilidad pública, adquiere coactivamente bienes, derechos o un interés patrimonial para sí misma o para un tercero a cambio del pago de una indemnización en favor del titular del bien.

Si estás afectado por una expropiación forzosa, te recomendamos que te asesores bien, y lo antes posible, para poder garantizar al máximo tus derechos. En Solano Abogados tenemos una dilatada experiencia en derecho administrativo y podemos ayudarte en todo el proceso. ¡Consúltanos!

 

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA?

El procedimiento de expropiación forzosa debe realizarse mediante un procedimiento formal escrito que debe respetarse, con la única excepción de la requisa civil o militar.

La Ley de Expropiación Forzosa regula un procedimiento general que se divide en 3 fases:

  1. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA O NECESIDAD DE OCUPACIÓN
  • La Administración o el beneficiario de la expropiación tiene que justificar la denominada causa expropiandi y elaborar una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados.
  • Dicha relación se hará pública y se otorgará un plazo para formular alegaciones o subsanar errores. Uno de los principales problemas de este trámite es que muchas expropiaciones se anuncian directamente en diarios oficiales (BOE, BOP…) y aunque puede que se publiquen a la vez en algún periódico, muchos afectados no saben que se les va a expropiar puesto que no consultan los boletines oficiales diariamente.
  • Una vez finalizado el trámite de información pública éste se resolverá y los afectados podrán recurrir en el caso de que no hayan visto aceptadas sus alegaciones. Aprobada definitivamente la declaración de utilidad pública se publicará en diarios oficiales y en ese momento, sí, se deberá notificar individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas.

  1. DETERMINACIÓN DEL JUSTIPRECIO
  • Cada afectado tendrá su valoración individualizada que debe de respetar las condiciones concretas de la propiedad o derecho afectado.
  • El afectado puede estar de acuerdo con la valoración que ha hecho la Administración o el beneficiario de la expropiación, en cuyo caso el justiprecio ya quedaría determinado por acuerdo entre las partes, sin que esa valoración vincule a los demás afectados. Esta negociación puede ser informal o formal mediante el intercambio de las llamadas hojas de aprecio en las que se fijan los conceptos a valorar y las cuantías concretas de cada uno de ellos.
  • El afectado presentará su hoja de aprecio y si la Administración o el beneficiario de la misma no está de acuerdo, le enviará la suya. Si ésta no es aceptada, el justiprecio lo deberá de fijar el Jurado de Expropiación correspondiente que tramitará un procedimiento al efecto. En el justiprecio siempre se incluirá lo que se denomina como el premio de afección, que es el 5% de la cantidad ofrecida.

  1. PAGO DEL JUSTIPRECIO Y OCUPACIÓN DEL BIEN EXPROPIADO
  • El pago del justiprecio se debe de hacer en el plazo de 6 meses desde su fijación. En el caso de que no se haya llegado a un acuerdo, la Administración o el beneficiario pagarán la cantidad en la que coincidan las dos valoraciones y el restante sobre el que haya discusión se abonará una vez que resuelva el Jurado de Expropiación.
  • Hay que tener en cuenta, además, que el pago del justiprecio puede hacerse en dinero, compensando deudas que tenga el expropiado o en especie como puede ser con derechos de aprovechamiento urbanístico. En el caso de que el afectado no quiera aceptar el pago, se consignará en la Caja de depósitos y consignaciones de Hacienda.


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