Según sentencia de fecha 12 de enero de 2016, el TEDH ha resuelto a favor del empresario, considerando que puede controlar el correo electrónico profesional de sus empleados, sin que por ello vulnere su derecho a la intimidad.
ANTECEDENTES DE HECHO:
El demandante, un comercial responsable de las ventas de una compañía rumana creó una cuenta en “yahoo” para poder atender las solicitudes de venta de potenciales clientes.
En el año 2013 el empresario informa a su empleado que había realizado controles de actividad en esa cuenta de correo durante unos días antes y en dicho control pudo comprobar que dicha cuenta se había usado para fines particulares, prohibidos en la regulación interna de la empresa, por lo que procedió a su despido.
En el procedimiento judicial el empresario aporta como prueba la transcripción de las comunicaciones de dicho correo electrónico entre el trabajador y su familia y su novia.
Según el reglamento interno de la empresa estaba terminantemente prohibido alterar el orden y la disciplina dentro de las instalaciones de la empresa y en particular usar los ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, télex y fax para fines personales.”
El trabajador negó los hechos y argumentó en su defensa que el empresario había violado su derecho al secreto de la correspondencia al proceder a registrar su actividad en esa cuenta de “yahoo”.
Los tribunales rumanos estimaron la procedencia del despido, por considerar que este se había realizado conforme a la legislación local aplicable, así como la inexistencia de violación del derecho a la intimidad del trabajador, por cuanto este había sido informado de la normativa interna de la empresa y el registro de su correo era el único medio de comprobar si se había respetado esa normativa.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL EUROPEO DE LOS DERECHOS HUMANOS:
El trabajador demandado, recurre ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos argumentando que la decisión del empresario violaba el contenido del artículo 8 del Convenio: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.”
Pero el argumento en contra que esgrime el alto Tribunal es que considera que no resulta abusivo que un empleador quiera verificar que sus empleados cumplen con sus obligaciones durante el horario de trabajo, así como que el demandado había accedido a la cuenta de correo del actor en la creencia de que solo contenía comunicaciones de éste con los clientes de la empresa.
Establece, así mismo que el actor ha podido invocar ante los tribunales locales la pretendida violación de su vida privada y de su correspondencia, y que dichos tribunales no han realizado mención alguna al contenido de dichas comunicaciones, sino que sus transcripciones solo se han utilizado a efectos de acreditar que el interesado había utilizado el ordenador de la sociedad para fines privados y durante el horario de trabajo.
En consecuencia, el Tribunal concluye que los tribunales internos han mantenido un equilibrio apropiado entre el derecho del actor al respeto a su vida privada y a la de su correspondencia conforme al art. 8 del Convenio y los intereses de su empleador. Por tanto, no aprecia una vulneración de dicho precepto.
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