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¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS TRABAJADORES PARA CUIDAR A SUS HIJOS?

Los derechos laborales en materia de conciliación y cuidado del menor (excedencia, reducción de jornada, permisos retribuidos, etc.) es uno de los temas que más preocupan a los trabajadores con hijos o menores a su cargo. En Solano Abogados te explicamos la normativa que existe al respecto y nos ponemos a tu disposición para ofrecerte el mejor asesoramiento legal. ¡Consúltanos sin compromiso!

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PARA CONCILIAR

Reducción de la jornada por cuidado de hijos

Según el Estatuto de los Trabajadores en su art. 37, podrán reducir su jornada laboral los trabajadores que tengan un hijo en alguno de los siguientes supuestos:

• Que sea menor de 12 años
• Que tenga discapacidad
• Que permanezca hospitalizado y en tratamiento continuado por una enfermedad grave.

En el primer y segundo caso los trabajadores podrán pedir una reducción de jornada de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la disminución proporcional del salario. En el caso de hospitalización del menor, la reducción de jornada podrá ser de, al menos, la mitad su duración con la disminución proporcional del salario.

En todos los casos vistos en el apartado anterior, pueden acogerse al derecho a la reducción de jornada todos los trabajadores, sean hombres o mujeres.

El Estatuto de los Trabajadores también señala que los convenios colectivos pueden establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, teniendo en cuenta tanto los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador como las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

En el caso de desacuerdo, el trabajador podrá presentar demanda ante el juzgado de lo social, en un plazo de 20 días desde la fecha en que el empresario le comunique su negativa o disconformidad.

Derecho de excedencia

Cualquier persona trabajadora, tanto si lo es a tiempo completo como a tiempo parcial, tiene derecho a suspender su contrato de trabajo de forma voluntaria por cuidado de hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción o en supuestos de acogimiento, preadoptivo o permanente. En este caso, la excedencia podrá tener una duración máxima de 3 años.

El empresario no podrá negarse a conceder este derecho al trabajador, aunque en el supuesto de que dos o más trabajadores de una misma empresa soliciten una excedencia por cuidado de hijos, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Otro aspecto importante es que la excedencia por estas razones da derecho a reserva de puesto de trabajo durante el primer año, con idéntica categoría, retribución y condiciones, independientemente de que exista o no una vacante en ese puesto. Tras el primer año, el empleado conservará el derecho al reingreso, pero no a reserva de puesto de trabajo en las condiciones anteriores. Este plazo se amplía a 15 y 18 meses en el caso de familias numerosas, y familias numerosas de categoría especial, respectivamente.

Permisos retribuidos

El Estatuto de los Trabajadores recoge los siguientes permisos retribuidos:

Permiso retribuido por nacimiento y cuidado del menor: actualmente es de 16 semanas, pero se prevé aumentar hasta las 20 semanas.

Permiso de lactancia: las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. El permiso de lactancia se puede solicitar tras la baja por maternidad o paternidad, acumulando el tiempo para disfrutarlo de forma continua o al final de la baja.

Permiso retribuido de dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Permiso retribuido de hasta 4 días por motivos familiares imprevisibles: para atender a un familiar o personas convivientes que requiera atención inmediata, por motivos familiares urgentes e imprevisibles, y sea necesario el acompañamiento.

Permisos no retribuidos

Permiso de 8 semanas al año para el cuidado de hijos: los padres y madres trabajadoras tienen derecho a este permiso para el cuidado de sus hijos (o de un menor acogido por un tiempo superior a un año), hasta que cumpla 8 años. Estas ocho semanas se pueden disfrutar de manera continua o discontinua.

 

 


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