El derecho al olvido oncológico es el derecho de las personas que han padecido y sobrevivido al cáncer a no declarar sus antecedentes médicos, una vez recibida el alta clínica de remisión de la enfermedad, para acceder a productos financieros o seguros, entre otras cosas.
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¿Qué dice la ley actual sobre el derecho al olvido oncológico en España?
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se añade una Disposición Adicional Única a la normativa de consumo que establece que el padecimiento de la enfermedad no puede condicionar la contratación en el ámbito de los seguros y/o de la banca una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Con este Real Decreto Ley, España se suma al resto de países europeos como Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos y garantizará el derecho de las personas supervivientes de cáncer a que las entidades financieras y aseguradoras no tengan en cuenta su historial médico a la hora de contratar un préstamo, un seguro o un crédito.
El Parlamento Europeo, pide que, a más tardar en 2025, todos los Estados miembros garanticen el derecho al olvido a todos los pacientes europeos diez años después del final de su tratamiento, y a más tardar, cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años.

¿Por qué es importante el derecho al olvido oncológico?
Por un lado, las entidades bancarias disponen de libertad de contratación y pueden evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones adquiridas, valorando su situación patrimonial, personal a nivel de ingresos y el bien hipotecado.
Por otro lado, el historial médico de un paciente es confidencial y privado, considerándose como datos especialmente protegidos, por lo que ni bancos ni aseguradoras pueden tener acceso directo al mismo, si bien en las valoraciones del riesgo, estas entidades pueden solicitarnos información sobre nuestra historia clínica.
Entonces, ¿es legal que bancos y aseguradoras nieguen o incrementen el coste de sus productos a pacientes oncológicos?
Las compañías pueden plantear libremente el importe de prima y las distintas condiciones en función de la edad o de los cuadros médicos previos. Las entidades aseguradoras realizan una valoración de los riesgos y, en atención a los mismos, determinan la prima a abonar por el asegurado. Pero una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior, no se podrán imponer condiciones más caras o discriminar de cualquier otro modo a una persona por haber sufrido una patología oncológica.
Transcurrido este plazo, serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato. De igual modo, el tomador de un seguro de vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer.
En definitiva, se trata de evitar el riesgo de sufrir discriminación o exclusión de cualquier persona debido a sus antecedentes oncológicos.
