¿Qué hacer si un ser querido desaparece tras una catástrofe como la DANA de Valencia? En estos casos, la ley contempla dos supuestos: la declaración de ausencia y la declaración de fallecimiento. Estas figuras no solo están para proteger los intereses del ausente, sino también para proporcionar seguridad a sus familiares y terceras personas que tengan un interés motivado.
A continuación, te hablamos de cada una de ellas en detalle, y en Solano Abogados nos ponemos a tu disposición para cualquier duda que te pueda surgir.
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA?
Está diseñada para administrar el patrimonio de una persona desaparecida durante un tiempo prolongado.
Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia pasado 1 año desde las últimas noticias, o a falta de éstas desde su desaparición si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes; o pasados 3 años si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
Para que pueda ponerse en marcha la declaración de ausencia, primero hay que ponerlo en conocimiento a los órganos competentes a través de la denuncia. Otra manera de dejar constancia de la desaparición es mediante su anotación en el registro civil.
Una vez comunicada la desaparición, ya sea por denuncia o por el registro, comenzará el proceso que va desde el día que desaparece la persona hasta que se la declara fallecida si nunca más vuelve a saberse de ella.

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO?
La declaración de fallecimiento es la resolución judicial por la que se declara la muerte de una persona desaparecida. Es independiente de la declaración de ausencia, y puede venir motivada por ella o no.
La declaración de fallecimiento va a servir para que la familia o sucesores de alguien desaparecido puedan continuar con su vida, especialmente en los temas hereditarios al poder abrir la sucesión del ausente.
Para poder iniciar el procedimiento de declaración de fallecimiento hay que considerar el tiempo que ha transcurrido desde que la persona desapareció:
- En el primer caso, se declara el fallecimiento cuando hayan transcurrido 10 años desde el final del año en que se tuvieron las últimas noticias o en el que ocurrió la desaparición.
- En el segundo de los casos, este plazo de 10 años se puede acortar a 5 años si la persona desaparecida tuviese 75 años al expirar dicho plazo.
- Excepcionalmente se puede instar después de 1 año de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, o 3 meses en caso de siniestro. Además, el Código Civil contempla una abundante casuística para casos de guerra o accidente aéreo o naufragio, en cuyos casos procede, también, la declaración de fallecimiento.
El Decreto ley 6/2 024 garantiza una indemnización de 72.000 € por fallecido, destinada a cónyuges, convivientes, hijos o padres.

