Como sabrás, están proliferando en las zonas rurales de la provincia de Guadalajara, la instalación de parques fotovoltaicos. En la regulación de estos contratos y aunque su objeto sea una finca rústica no les es de aplicación la ley de arrendamientos rústicos por estar expresamente excluidos de dicha regulación en conformidad con el artículo 6 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Dichos contratos bajo la rúbrica de contrato de arrendamiento de finca rústica o contrato de constitución de derecho de superficie no se rigen por tanto por la Ley de arrendamientos rústicos, y sí por las disposiciones legales en materia de derecho real de superficie y por el Código Civil y especialmente por lo plasmado por las partes en los diferentes contratos.
Generalmente los contratos que redactan las empresas fotovoltaicas suelen ser contratos de adhesión que contienen clausulas abusivas u otras clausulas oscuras que a la larga pueden ocasionar conflictos de intereses con aquellos propietarios de fincas rústicas que cedieron sus fincas de buena fe al objeto de recibir una renta anual, semestral o trimestral a lo largo de un periodo dilatado de tiempo y que a corto o medio plazo ven frustradas sus expectativas de cobro incurriendo inclusive en gastos que no deberían de asumir si el contrato estuviera redactado en forma distinta.
En Guadalajara, Solano Abogados, tenemos una dilatada experiencia en la negociación de las clausulas contractuales de las placas solares y de todo tipo de contratos en defensa de los intereses de nuestros clientes, evitándoles pleitos futuros y numerosos gastos. Consúltanos antes de estampar tu firma.