La Gerencia del Catastro de Guadalajara continúa con el procedimiento de regularización catastral iniciado por mandato de la Disposición Adicional tercera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, incluida por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
Dicha procedimiento de regularización, que cubre el período 2013-2016, pretende la incorporación al Catastro Inmobiliario de los inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación, con el fin de garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria. Es decir, el propio Catastro da de alta aquellas construcciones, añadidos, piscinas, casetas, etc que no habían sido declaradas en el momento en que se realizaron. Y de las que ha tenido conocimiento mediante su observación en foto aérea y visita al lugar o a sus alrededores (Los inspectores no tienen por qué haber entrado al recinto). Y todo ello con el objetivo de que los propietarios de esas construcciones, añadidos, piscinas, etc tributen por ellas lo que no han tributado y en el futuro, también.
El procedimiento de regularización, que algunos no han dudado en calificar de reconocimiento legal de la deficiente inspección catastral y tributaria del lBI ( http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/18298/procedimiento_alonso_TL_2013.pdf?sequence=1 ), se aplicará en aquellos municipios y durante el período que se determine mediante resolución de la Dirección General del Catastro, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad al 31 de diciembre de 2016. No obstante, el plazo previsto en dicha resolución podrá ser ampliado por decisión motivada del mismo órgano, que igualmente habrá de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La regularización de la descripción catastral de los inmuebles en virtud de este procedimiento, excluirá la aplicación de las sanciones que hubieran podido exigirse por el incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes del alta o modificación de los mismos. A cambio de no ser sancionado y como compensación por los gastos ocasionados al Estado, se ha de abonar una tasa de 60 Euros (En período voluntario).
Dicha tasa se crea con el carácter de tributo estatal y de ellae cabe destacar:
a) Hecho imponible: Lo constituye la propia regularización de la descripción de los bienes inmuebles.
b) Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa de regularización las personas físicas o jurídicas y los entes que deban tener la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización.
c) Devengo: La tasa de regularización catastral se devengará con el inicio del procedimiento de regularización.
d) Cuantía: La cuantía de la tasa de regularización catastral será de 60 euros por inmueble objeto del procedimiento.
e) Gestión: La gestión de la tasa de regularización catastral corresponde a la Dirección General del Catastro.
En concreto y para municipios de Guadalajara:
El BOE del 5 de octubre de 2013 publica la Resolución de 10 de septiembre de 2013, en la que aparecían Fuentenovilla, Hita, Hontoba, Molina de Aragón, Yebes.
El BOE del 10 de marzo de 2014 publica la Resolución de 5 de marzo de 2014 con Campillo de Dueñas, Olmeda de Cobeta, El Pedregal y Selas.
El BOE del 30 de abril de 2014 publica la Resolución de 22 de abril de 2014: Alovera, Brihuega, Cobeta, Fontanar, Piqueras, Sigüenza, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Villanueva de la Torre.
La Resolución de 9 de junio de 2014, del BOE de 16 de junio, inluye
Alcocer, Alcolea del Pinar, Arbeteta, Argecilla, Bañuelos, La Bodera, Ciruelos del Pinar, Cogollor, Iniéstola, Ledanca, Luzón, Mantiel, Maranchón, Miedes de Atienza, Muduex, Peñalver, Peralveche, Riofrío del Llano, Valdenuño Fernández, Valdepeñas de la Sierra, Valtablado del Río.
En el BOE del 3 de noviembre de 2014 se publica la Resolución de 30 de octubre de 2014, que incluye Abánades, Albalate de Zorita, Albares, Almoguera, Almonacid de Zorita, Angón, Anquela del Pedregal, Armallones, Armuña de Tajuña, Auñón, El Cardoso de La Sierra, Casas de San Galindo, Castellar de la Muela, Castilnuevo, Centenera, Cogolludo, Condemios de Abajo, Condemios de Arriba, Chiloeches, Embid, Escamilla, Estriégana, Fuentelahiguera de Albatages, Heras de Ayuso, Herrería, Hombrados, La Hortezuela de Océn, Illana, Jadraque, Majaelrayo, Matarrubia, Matillas, Mazarete, Megina, Millana, Mirabueno, Mochales, Montarrón, Morenilla, Pálmaces de Jadraque, Pardos, Paredes de Sigüenza, Pastrana, Peñalén, Peralejos de las Truchas, Pinilla de Molina, Pozo de Guadalajara, Riba de Saelices, Rillo de Gallo, Romanones, Rueda de la Sierra, Saelices de la Sal, Sayatón, Sotodosos, Tordesilos, Torrecuadrada de Molina, Torremocha del Pinar, Torremochuela, Torrubia, Tortuera, Tortuero, Trijueque, Valdelcubo, Valdesotos, Villaseca de Henares, Villaseca de Uceda, Villel de Mesa, Viñuelas, La Yunta.
La Resolución de 21 de noviembre de 2014, del BOE de 26 de noviembre, vuelve a incluir Brihuega.
El BOE del 25 de junio de 2015 publica la Resolución de 22 de junio de 2015: Campillo de Ranas, Casa de Uceda, Caspueñas, Cifuentes, Fuentelencina, Loranca de Tajuña, Mazuecos, Miralrío, Moratilla de los Meleros, Orea, Quer, Salmerón, Saúca, Tendilla, Tordellego, Valdeconcha, Villanueva de Alcorón, Yunquera de Henares, Zaorejas.
El BOE de 30 de julio de 2015 publicó la Resolución de 27 de julio de 2015 en la que aparecen los municipios de Fuentelviejo, Humanes de Mohernando, Torre del Burgo.
Y el BOE del 22 de febrero de 2016 publica la Resolución de 16 de febrero de 2016, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral: Ablanque, Adobes, Alaminos, Albendiego, Alcolea de las Peñas, Aldeanueva de Guadalajara, Alhóndiga, Anguita, Anquela del Ducado, Aranzueque, Arbancón, Arroyo de las Fraguas, Atanzón, Atienza, Baños de Tajo, Berniches, Budia, Bujalaro, Bustares, Campisábalos, Canredondo, Cantalojas, Cendejas de Enmedio, Cincovillas, Ciruelas, Congostrina, Corduente, El Cubillo de Uceda, Checa, Chequilla, Chillarón del Rey, Driebes, Escariche, Escopete, Esplegares, Establés, Fuembellida, Fuencemillán, Gajanejos, Galve de Sorbe, Guadalajara, Henche, Hiendelaencina, Hijes, Horche, La Huerce, Huertahernando, Las Inviernas, Jirueque, Lupiana, Luzaga, Medranda, Membrillera, La Mierla, La Miñosa, Mohernando, Monasterio, Las Navas de Jadraque, Negredo, La Olmeda de Jadraque, El Ordial, Pinilla de Jadraque, Poveda de la Sierra, Pozo de Almoguera, Puebla de Beleña, Puebla de Valles, Renera, Robledo de Corpes, Sacecorbo, Sacedón, San Andrés del Congosto, San Andrés del Rey, Santiuste, Semillas, Setiles, Sienes, Somolinos, El Sotillo, Tamajón, Taragudo, Taravilla, Terzaga, La Toba, Torrecuadradilla, Traíd, Trillo, Uceda, Ujados, Utande, Valdearenas, Valdeaveruelo, Valdegrudas, Valhermoso, Viana de Jadraque, Villanueva de Argecilla, Yebra, Yélamos de Abajo, Zarzuela de Jadraque.
Entendemos también de interés señalar que el período de aplicación del procedimiento de regularización catastral en el municipio de Madrid se etermina por la Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General del Catastro, publicada en el BOE del 31 de marzo de 2016, y alcanza desde el 1 de abril de 2016 hasta el 1 de abril de 2017.