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ACCIDENTES LABORALES: LO QUE DEBES SABER

Según el art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Por tanto, se presume, salvo prueba en contrario, que las lesiones producidas durante el tiempo y lugar de trabajo constituyen accidente laboral.

A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre los accidentes laborales en materia legal, y si necesitas asesoramiento podemos ayudarte. ¡Confía en la experiencia de Solano Abogados y llámanos!

 

¿QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL?

  1. Accidentes in itinere: los sufridos por el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos legales.
  2. Actividad sindical: los que se produzcan con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar donde se ejercen dichas funciones.
  3. Tareas distintas a la categoría profesional: los accidentes que ocurran con ocasión o por consecuencia de trabajos distintos a los habituales, cuando se realicen por orden del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  4. Actos de salvamento: los acaecidos en actos de salvamento u otros de naturaleza análoga, siempre que guarden conexión con el trabajo.
  5. Enfermedades no catalogadas como profesionales: aquellas contraídas como consecuencia del trabajo, siempre que se acredite que la causa fue exclusivamente la ejecución del mismo.
  6. Enfermedades previas agravadas por el trabajo: cuando una patología preexistente se agrava como consecuencia de la actividad laboral y reduce la capacidad del trabajador para desempeñar su puesto.

¿QUÉ NO SE CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL?

  1. Fuerza mayor extraña al trabajo: cuando el accidente no guarde relación alguna con la actividad laboral desarrollada.
  2. Conducta dolosa o imprudencia temeraria del trabajador: cuando el accidente haya sido provocado de forma consciente o por una imprudencia grave y voluntaria.

No obstante, la imprudencia profesional o leve del trabajador no excluye la consideración de accidente laboral.

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL

En definitiva, cuando el accidente de trabajo no se deba a una conducta imprudente del trabajador y exista responsabilidad empresarial, el trabajador podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, además de las prestaciones de la Seguridad Social que correspondan.

La cuantía de la indemnización dependerá, entre otros factores, de:

  • Los días de baja por incapacidad temporal,
  • Las secuelas derivadas del accidente,
  • O el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Para acreditar que el accidente o enfermedad deriva del trabajo, existe un procedimiento administrativo específico denominado determinación de contingencias, que puede iniciarse de oficio por la Inspección de Trabajo o a instancia del propio trabajador. Tras el informe del Equipo de Valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el director provincial dicta la resolución correspondiente.

En caso de disconformidad, el trabajador podrá impugnar la resolución ante los tribunales.


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