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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce a una madre el derecho a la prestación para cuidado de hijo con enfermedad grave

En aplicación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un progenitor a cobrar una prestación para el cuidado de su hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave que la mutua le denegó por estar el niño escolarizado en un centro especial donde recibe cuidados especiales acordes a su enfermedad.

La Sentencia de 28 de junio de 2016 considera que se cumplen los requisitos legales para conceder la prestación a la progenitora, que tiene una reducción de jornada del 56,25%, porque, aunque el niño vaya a un colegio y aun siendo éste especial, necesita cuidado directo, continuo y permanente.

El menor, que ahora tiene seis años, nació con una enfermedad grave -hemorragia cerebral- y necesita múltiples tratamientos terapéuticos entre los que se encuentra su escolarización en un colegio donde recibe atención de fisioterapeuta, profesora de audición y lenguaje, de pedagogía terapéutica y auxiliar técnico educativo. Como consecuencia de ello, la madre se vio obligada a pedir una excedencia en su empresa en 2011 y un año después una reducción de jornada para atender a su hijo, que tiene reconocido un Grado III por el Gobierno de Cantabria, con un grado de discapacidad del 78 %.

La madre solicitó la prestación económica por cuidado de menor afectado por enfermedad grave a la mutua contratda por su empresa pero le fue denegada –alegó la mutua- al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 135 quáter de la Ley General de la Seguridad Social (que reconoce el derecho a la prestación a los progenitores, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor que padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave (entre las que se encuentra la diabetes mellitus) que requiera ingreso hospitalario y tratamiento continuado, siendo requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo al menos en un 50%) y el artículo 2 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, (que considera como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por enfermedad grave).

Interpuesto recurso frente al TSJ de Cantabria, éste denegó también la prestación, fundado tal denegación en una interpretación según la cual al asistir el menor a un centro especial -y aunque reconoce que ello no equivale a una escolarización normal, sino que es una ayuda específica o tiempo de descanso de los padres respecto de los cuidados continuos en domicilio que necesita el niño- mantiene una esfera de desconexión con su madre que implica esa posibilidad de atención indirecta, realizada al margen del ámbito doméstico.

Corrigiendo al TSJ de Cantabria, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la madre y anula la sentencia recurrida al apreciar que se dan todas las circunstancias para la concesión de la citada prestación. En primer lugar, afirma la sentencia, “en ninguno de los preceptos aplicables, artículo 135 quáter de la LGSS y artículo 2 del RD 1148/2011, de 29 de julio, se exige que esta necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente al menor suponga la atención al mismo durante las 24 horas del día, los preceptos requieren que el cuidado sea directo, continuo y permanente pero, en modo alguno tal exigencia es equiparable a cuidado durante el día entero”.

Sobre la cuestión central del debate, el Tribunal Supremo indica que el hecho de que el niño acuda al centro especial “no supone, dada la gravedad de sus dolencias y las severas limitaciones que comportan, que durante el tiempo en el que permanece en su domicilio no tenga que ser objeto de intensos cuidados por parte de su madre, de manera, directa, continua y permanente”.

Además, argumenta que no está prevista como causa de extinción de la prestación que el menor esté escolarizado y que “resulta impensable, hoy en día, que ningún menor, por severas que sean las limitaciones que padece, no acuda a algún centro de escolarización, tratamiento, centro especial…para, en la medida de lo posible, mejorar su situación e intentar que adquiera los conocimientos que su situación le permita”.

También destaca la sentencia “el enorme requerimiento de cuidados por parte del menor acarreó que su madre tuviera que pedir la excedencia para dedicarse a dicho cuidado, situación en la que permaneció desde febrero de 2011 hasta octubre de 2012 y, a partir de esa fecha, a pesar de lo exiguo de sus ingresos -la base reguladora de la prestación es de 17,78 euros diarios- ha tenido que solicitar reducción de jornada -del 56,25%- para dedicarse a dicho menester”.

Finalmente, sobre el requisito relativo a que el progenitor, adoptante o acogedor, se reduzca la jornada al menos en un 50 por ciento, la sentencia afirma que “supone que el solicitante del subsidio no va a dedicar la totalidad de su tiempo al cuidado del menor, ya que una parte del mismo la dedica a la realización de su trabajo”.

Para cualquier consulta en relación a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, como por ejemplo la diabetes, para Guadalajara o cualquier otro punto de España, no dude en ponerse en contacto con Solano Abogados Guadalajara.


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